En la Gaceta Oficial N° 41.742 de fecha 21 de octubre, el Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó la cartera de créditos comercial de la banca venezolana. Se adjuntará el monto otorgado en bolívares al tipo de cambio del dólar oficial publicado en la página web del BCV.
Esto quiere decir que al solicitar un crédito comercial, la persona o entidad recibirá bolívares, pero se realizará la conversión del crédito tomando en cuenta la tasa del dólar del día, por lo que su deuda será pautada en dólares.
“Las instituciones bancarias en la fecha del otorgamiento del préstamo deberán expresar la obligación en términos de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC)”.
La UVCC resulta de dividir el monto en bolívares entre el Índice de Inversión vigente, determinado por el BCV tomando en cuenta el tipo de cambio.
Sin embargo, quedarán excluidas de esta resolución las operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, préstamos comerciales en cuotas para personas naturales por créditos nómina dirigidos a empleados y directivos de entidades bancarias, así como financiamientos correspondientes a regímenes regulados por las leyes.
Igualmente, los bancos deberán cobrar por las operaciones derivadas de créditos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por créditos nómina y los dirigidos a empleados y directivos de dichas entidades.
Otro punto importante es que la tasa de interés debe ubicarse entre 4% y 6%, señala el artículo 3 la resolución del BCV, y por las obligaciones morosas el banco podrá cobrar 0,5% más, establece el artículo 45.