El país que tiene más personas cumpliendo condena en una cárcel es Estados Unidos. Tiene una tasa de 655 detenidos por cada 100.000 habitantes, le sigue El Salvador. En Venezuela, según Foro Penal existen 250 presos políticos, pero ¿qué define la condición para ser catalogado como un preso político?
Determinar quién puede y quién no ser considerado un preso político es un debate universal, que según la posición política que esté en el mando puede variar drásticamente. Pero la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, da algunas luces, determina además, cuándo debe ser considerado un ciudadano como preso político..
- La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
- La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
- Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
- La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
La ONG Foro Penal en Venezuela clasifica a los presos políticos en tres categorías.
Categoría 1: Aquellas personas detenidas o condenados por representar individualmente una amenaza política para el gobierno, por tratarse de líderes políticos o sociales. En estos casos el objetivo de la detención es excluir a la persona del mundo político, neutralizarla como factor de movilización social o político, aislándolo así del resto de la población.
Categoría 2: Aquellas personas detenidas o condenadas, no por representar una amenaza política individual para el régimen, sino por ser parte de un grupo social al cual es necesario intimidar. En este grupo destacan estudiantes, defensores de derechos humanos, comunicadores, jueces, militares, activistas sociales y políticos, entre otros.
Categoría 3: Aquellas personas que sin que el gobierno los considere una amenaza política de forma individual o parte de un grupo social, son utilizadas por el gobierno para sustentar una campaña o una determinada narrativa política del poder con respecto a determinadas situaciones de trascendencia nacional.
José Gregorio Rodríguez: Piso 4
El 26 de mayo de 1962 el dirigente del partido Comunista de Venezuela (PCV) perdió la vida en extrañas circunstancias luego de ser detenido por la Dirección General de la Policía (Digepol).
Según la Comisión por la Justicia y la Paz en su informe final del 2017 “Contra el Silencio y el Olvido”, Jose Gregorio Rodriguez fue torturado hasta su muerte en un “Tigrito”, y luego fue lanzado desde el cuarto piso para simular un suicidio.
Esto sucedió en mayo de 1962. En la página 287 del documento, se especifica que el informe médico lo reprodujo textualmente Miguel Otero Silva, en su libro Cuando quiero llorar no lloro.
Independientemente de las lesiones que, al decir de los médicos legistas, determinaron la muerte del ciudadano Victorino Perdomo, el examen post mortem arroja las siguientes evidencias:
- Traumas múltiples;
- Fractura de la primera costilla izquierda;
- Ruptura del hígado y el riñón derecho
- Innumerables contusiones con equimosis en las partes blanda del abdomen y del hemitórax derecho;
- Múltiples escoriaciones en el abdomen, tórax y extremidades superiores
- Equimosis subpleurales ( lado derecho) y subepicardias;
- Dilatación de la vejiga y contenido de orina hemorrágica; y
- Excoriación semicircular en la cara interna, anterior y posterior del brazo;
Dice otro párrafo del informe:
Determinar si el occiso voluntariamente saltó por la ventana del cuarto piso, como lo aseveran las declaraciones del señor ministro del interior, o si fue empujado por terceros, en cuyo caso se trataría de un homicidio, es cuestión que por carencia de elementos probatorios, escapa a la posibilidad de conclusión de esta comisión. Es indudable que la versión del suicidio, tomada a consideración de las condiciones en que se encontraba el occiso, “esposado con las manos hacia atrás”, momentos antes de producirse su muerte, así como la ubicación y altura del alféizar de la ventana por la que dicen se lanzó, y algunas otras circunstancias más, hacen dudosa la versión del suicidio. Pero, la seriedad de este dictamen obliga a una cabal apreciación de las pruebas y, como en el derecho común, a atenerse a lo alegado y probado en los autos, sin poder sacar conclusiones fuera del expediente”.
Dice otro párrafo del informe:
La presencia de orina hemorrágica en la vejiga, sin haber alteraciones en la pelvis, como expresamente lo establece la autopsia indica que los riñones estuvieron filtrando hacia la vejiga y arrastrando sangre hacia ella antes de la muerte. Si las lesiones renales acusada en la autopsia hubieran sido causadas en la caída, no se habría encontrado sangre en la vejiga, porque los glomérulos no producen esta función de filtración sino cuando están sometidos a presión sanguínea. Por estas razones la Comisión considera que Victorino Perdomo fue sometido, en época anterior a su muerte, a violentos procedimientos de fuerza que configuran, sin lugar a discusión, insultos procedimientos de tortura.
Se repetía en la carne y en los huesos de Victorino Perdomo, detalle por detalle, golpe por golpe, la pasión y muerte de Jose Gregorio Rodriguez, sucesos ocurridos en la ciudad de Caracas cuatro años antes, durante la noche del 26 de mayo de 1962, mientras él mencionando Jose Gregorio Rodriguez permanecía, en calidad de detenido político, en las oficinas de la Dirección General de Policía, digepol.Hay ligeras diferencias, sin embargo. Victorino Perdomo acababa de cumplir 18 años. Jose Gregorio Rodriguez, en cambio, tenía 35, dejó cuatro hijos huérfanos y no era un personaje de novela. Pero nos estamos desviando del tema. (Otero Silva, 1895, p.176-177)
Fernando Albán: piso 10
El 5 de octubre Fernando Albán llegó a Venezuela procedente de Estados Unidos, al arribar funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) lo detuvieron y durante dos días no se supo sobre su paradero.El 7 de octubre abogados y familiares pudieron hacer contacto con el concejal.
Albán era militante del partido Primero Justicia, ejercía funciones en el área gremial, también era participante en el programa “Olla Solidaria” de la organización Cáritas. Casado y con dos hijos mayores, que viven fuera de Venezuela. El concejal fue detenido por estar presuntamente vinculado con el intento de magnicidio en grado de frustración contra el Presidente.
El 8 de octubre en la sede del SEBIN de Plaza Venezuela, en Caracas Fernando Albán pierde la vida. La versión oficial indicó que el concejal saltó al vacío desde el piso 10 de la sede. Según el médico forense, las causas de muerte del concejal fueron: traumatismo craneoencefálico severo, shock hipovolémico, traumatismo toracoabdominal cerrado y caída de altura.